Tras la parada de las competiciones en todas las categorías FBCV e
IR, tal y como indica la Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública en la
Resolución de 19 de enero de 2021, y a falta de conocer cómo y cuándo será el
retorno de la actividad, por las fechas en las que nos encontramos ha sido
necesario tomar dos decisiones al respecto de la posibilidad de tramitación de
licencias en lo que resta de temporada 2020-2021.
El artículo 4.1.2 de las Normas de Competición de la FBCV hace
referencia a la fecha límite para tramitación de licencias en el curso de una
temporada, indicando: “Que se autorizará a un jugador el cambio de equipo,
cualquiera que sea su categoría y nivel de competición, hasta las 14:00 horas
del último día hábil, entre lunes y viernes, del mes de febrero.” A este
respecto, se ha decidido ampliar el plazo para la tramitación de licencias
hasta el 30 de abril a las 14:00 h. para el cambio de equipo de un jugador/a,
cualquiera que sea su categoría y nivel de competición.
Superado este plazo, se tramitarán hasta el fin de cada
competición, solicitudes de licencias de:
jugadores que procedan de un equipo de Categoría/Campeonato de
nivel inferior.
jugadores que no hayan tramitado licencia en la presente temporada.
jugadores que, habiendo sido dados de baja en ese equipo, no hayan
tramitado licencia en ningún otro equipo desde la tramitación de la baja.
entrenadores, asistentes y DC.
Para la Fase de Ascenso a la LF-2 desde 1ª División Femenina y para
los Campeonatos de España de Clubes Junior, Cadete, Infantil y Campeonato de
España de Selecciones Mini la FEB también ha ampliado el plazo para las
licencias de aquellos jugadores que hayan sido dados de alta por sus clubes
respectivos hasta las 14.00 horas del 30 de abril.
Por otro lado, todas las competiciones FEB mantienen la fecha
prevista en la normativa, es decir, hasta las 14.00 horas del 26 de febrero,
por lo que deberán tener tramitada su licencia antes de la fecha indicada.
Una vez finalizado el plazo para inscribir licencias en cualquier
categoría nacional, no se permitirá la alineación de ningún jugador de
categoría nacional o autonómica cuya documentación no esté presentada en la FEB
antes de finalizar el mencionado plazo de inscripción (artículo 144 del
Reglamento General y de Competiciones), entrenadores que provengan de la misma
competición ni alinear ningún jugador que provenga de categorías autonómicas
que no haya sido autorizado por el Departamento de Licencias de la FEB y que no
figure en el listado adicional de jugadores.
Por otra parte, y con el fin de facilitar el funcionamiento de los
equipos y clubes debido a las circunstancias que se están teniendo alrededor de
esta temporada y en concreto el alto número de aplazamientos, la FBCV deja sin
efecto (para las categorías IR y FBCV) lo dispuesto en el artículo 90 del
Reglamento General y de Competiciones donde se hace referencia a alineación de
jugadores que tengan la licencia tramitada con posterioridad a la fecha prevista
en el calendario oficial. De esta forma, jugadores con licencias tramitadas con
posterioridad a la fecha prevista en el calendario oficial podrán alinearse en
encuentros aplazados, cumpliendo con el resto de los requisitos que señalan las
normas para poder alinearse.
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